Artículo quinientos ochenta y tres
La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo quinientos ochenta y tres
Artículo quinientos ochenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.
La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.
El artículo quinientos ochenta y tres del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.
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